Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual Institución Educativa San Sebastián
Al respecto, señala el artículo 30 del decreto 1278 de 2002: “La evaluación de los docentes y directivos docentes comprenderá al menos la preparación profesional, el compromiso y competencias, la aplicación al trabajo, y medirá de manera objetiva la responsabilidad profesional y funcional; la formación o perfeccionamiento alcanzado; la calidad de desempeño; la capacidad para alcanzar los logros, los estándares o los resultados de sus estudiantes, y los méritos excepcionales.”
Se caracteriza por ser un proceso permanente, sistemático y estructurado. No admite subjetividades, debe ser conocido por todas las personas comprometidas y debe obedecer a una planeación previa.
Principios de la Evaluación
Objetividad: Prescindencia de criterios subjetivos en las calificaciones asignadas.
Confiabilidad: Validez de los instrumentos en función de los objetivos de la evaluación.
Universalidad: Analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes, sin perjuicio de resguardar las especificidades correspondientes.
Pertinencia: Distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente desempeños inferiores, medios y superiores.
Transparencia: Amplio conocimiento por parte de los docentes evaluados de los instrumentos, criterios y procedimientos de evaluación.
Participación: En el proceso de evaluación de desempeño participarán distintos actores incluyendo las autoridades educativas, los superiores, los colegas, el consejo directivo, los padres de familia y los estudiantes.
Concurrencia: La evaluación del desempeño de los educadores concurrirá con el resultado de logros de los alumnos, y en el caso de los directivos concurrirá con los resultados de la institución.
¿Cuáles son las responsabilidades del Evaluado y del Evaluador?
El artículo 11 del decreto 3782 de 2007, señala como responsabilidades del EVALUADOR:
a. Promover un ambiente de confianza, respeto y comunicación efectiva que facilite el proceso de evaluación;
b. Valorar las evidencias de desempeño recolectadas a lo largo del período de evaluación, para emitir la calificación del docente o directivo docente en la forma y oportunidad establecidas;
c. Notificar al docente o directivo docente el resultado final de su evaluación;
d. Concertar con el evaluado un plan de desarrollo personal y profesional, objeto de seguimiento periódico;
e. Resolver y dar curso a los recursos que le sean interpuestos;
f. Entregar a la secretaría de educación, en los términos que ésta establezca, los resultados finales de la evaluación en los protocolos debidamente diligenciados.
El artículo 12 del ya mencionado decreto señala que corresponde al EVALUADO:
a. Informarse sobre el proceso de evaluación;
b. Participar en el proceso de evaluación y facilitar el desarrollo del mismo, promoviendo un ambiente de confianza, respeto y comunicación efectiva;
c. Aportar oportunamente evidencias pertinentes sobre su desempeño laboral;
d. Solicitar por escrito al evaluador que evalúe su desempeño laboral cuando aquel no lo haya efectuado en el término definido para ello;
e. Cumplir con los compromisos fijados en el plan de desarrollo personal y profesional.
Documentos de apoyo
DOCENTES EVALUACIÓN ORDINARIA DE PRUEBA 2024 |
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N° |
Nombre y Link de Carpeta |
Acta de Acuerdo |
1 |
18 Julio 2024 |
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23 Julio 2024 |
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3 |
18 Julio 2024 |
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4 |
16 Julio 2024 |
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5 |
18 Julio 2024 |
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6 |
18 Julio 2024 |
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7 |
16 Julio 2024 |
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8 |
23 Julio 2024 |
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